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Eficacia de los pactos parasociales

Los pactos parasociales no pueden servir como fundamento exclusivo de una impugnación de acuerdos sociales adoptados en contradicción con tales pactos (TS 10-12-08; 2-3-09; 5-3-09; 6-3-09).
Sin embargo, en la situación inversa, esto es, cuando el acuerdo social se adopta conforme a lo estipulado en el pacto parasocial, y uno de los firmantes impugna el acuerdo sobre la base de que los estatutos establecen una regulación diferente a la del pacto, entonces ese socio actúa en contra de las exigencias derivadas de la buena fe.
De hecho, quienes son parte del pacto parasocial omnilateral (esto es, sucrito por todos los socios) pueden confiar legítimamente en que la conducta de todos sus integrantes se ajustará a la reglamentación establecida en el pacto parasocial, con independencia de que se incorpore o no a los estatutos.

NOTA
• El caso versa sobre un acuerdo suscrito por todos los accionistas de una SA (un padre y sus dos hijos), en virtud del cual el padre transmitió a sus dos hijos la nuda propiedad de las acciones, reservándose el usufructo vitalicio. En dicho contrato de venta se atribuyó al padre usufructuario los derechos de voto, lo cual no se incorporó a los estatutos, que atribuían el derecho de voto al nudo propietario (esto es, los hijos).
La junta adoptó determinados acuerdos (cambio de administradores, aprobación de cuentas, etc), en la que el derecho de voto se ejercitó conforme a lo previsto en el pacto entre los accionistas (es decir, su atribución al padre usufructuario).
Uno de los hijos (nudo propietario) impugnó los acuerdos por infracción estatutaria, en la medida que los estatutos atribuían el derecho de voto al nudo propietario.
El Juzgado de lo Mercantil falló a favor del hijo, pero la Audiencia revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda, argumentando que el pacto vinculaba al hijo y, mediante la impugnación, lo que solicitaba era directamente incumplir dicho pacto, sin otra razón que la estrictamente formal de su carácter no estatutario. La Audiencia consideró que el hijo impugnante había actuado de forma contraria a la buena fe y con abuso de derecho. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado en esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.

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