Entre las novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Aragón, vigentes desde el 1-1-2013, cabe destacar la aprobación de unas nuevas deducciones por adquisición de libros de texto, por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda social.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013, habilitándose un régimen transitorio para su aplicación en ejercicios futuros por todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 1-1-2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Entre las novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Aragón, vigentes desde el 1-1-2013, cabe destacar la aprobación de unas nuevas deducciones por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda social.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013, habilitándose un régimen transitorio para su aplicación en ejercicios futuros por todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 1-1-2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Con efectos a partir del 31-10-2012, se han introducido diversas modificaciones en la normativa del IVA en Navarra para su adecuación a las introducidas por la L 7/2012 en la normativa del Territorio Común del Impuesto.
Se introducen en Álava las modificaciones en el IVA establecidas en el Territorio Común para evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.
Cuando una operación quede sin efecto como consecuencia de una acción de reintegración concursal, si el comprador o adquirente inicial se encuentra también en situación de concurso, deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Cuando una operación quede sin efecto como consecuencia de una acción de reintegración concursal, si el comprador o adquirente inicial se encuentra también en situación de concurso, deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.