Bizkaia: herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio. IRPF
Se desarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Se desarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Se regula la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y se introduce una nueva deducción para los productores registrados que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Se establece que a la deducción por actividades y programas declarados prioritarios y a la deducción por gastos e inversiones realizadas en cumplimiento de planes y programas de excepcional interés público les resultan de aplicación las normas comunes establecidas para las deducciones por inversiones y generación de empleo y que tienen la consideración de opción.
Deducción por discapacidad o dependencia
Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.
Se establece qué rentas no se deben tener en cuenta dentro de la base imponible sobre la que se aplica la compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa y se incorpora una reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa.
En el supuesto de falta de retención o de retención inferior a la debida, el perceptor deduce de la cuota la cantidad que debió ser retenida si esas circunstancias fuesen debidas a causa imputable exclusivamente al retenedor. Además, se establece que si las deducciones aplicadas por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica superan las cantidades invertidas por parte del contribuyente en esos proyectos, debe integrar en su base imponible la diferencia entre ambos importes.
Los contribuyentes que participan en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizados por otros contribuyentes tienen derecho a aplicar una deducción de la cuota líquida.
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