Gipuzkoa: novedades en la gestión del IS
Se exime a los partidos políticos de declarar las rentas exentas que obtengan y se modifica una de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.
Se exime a los partidos políticos de declarar las rentas exentas que obtengan y se modifica una de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.
En la ejecución de la opción de compra, al haber sido transmitido el inmueble por la entidad promotora a otra entidad, existe obligación de tributar por ITP y AJD, al encontrarse la operación sujeta pero exenta del IVA.
En la ejecución de la opción de compra, al haber sido transmitido el inmueble por la entidad promotora a otra entidad, existe obligación de tributar por ITP y AJD, al encontrarse la operación sujeta pero exenta del IVA.
El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Como novedades hay que destacar el tratamiento del usufructo en las herencias bajo poder testatorio, el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias y las reglas de liquidación en las reversiones.
Se establece el régimen sancionador relativo a la presentación fuera de plazo de determinadas autoliquidaciones y el relativo al incumplimiento de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias sometidas a poder testatorio.
La pensión compensatoria acordada en escritura pública ante Notario puede reducir la base imponible del IRPF del obligado a satisfacerla.
Se permite que sean aplicables los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal a los constituidos de conformidad con el derecho civil catalán.
La reserva de capitalización y la reserva de nivelación establecidas en la normativa del IS no se aplica a las personas físicas.
La reserva de capitalización y la reserva de nivelación establecidas en la normativa del IS no se aplica a las personas físicas.
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