Cotización por cese de actividad durante 2015
Fijación de la base y el tipo de cotización por cese de actividad durante 2015 de los trabajadores incluidos en el RETA así como la cotización durante la percepción de la prestación.
Fijación de la base y el tipo de cotización por cese de actividad durante 2015 de los trabajadores incluidos en el RETA así como la cotización durante la percepción de la prestación.
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal devolución.
De nuevo se aplaza la entrada en vigor de la norma que amplía la duración del permiso de paternidad a 4 semanas hasta el 1-1-2016.
Desde el 1-1-2015, quedan integrados en el RETA los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir dicha fecha.
A partir del 1-1-2015, las principales novedades que se incluyen en el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos son: se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección; se modifica el sistema de financiación, estableciendo una fórmula matemática que se va a aplicar para adaptar el tipo de cotización según las necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se puede rebasar; se reduce el excesivo nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10% y se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
Desde el 28-12-14, se va a implantar progresivamente el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas, a efectuar directamente por la TGSS, que sustituye al tradicional modelo de autoliquidación.
Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se modifican los supuestos en que son de aplicación los recargos por ingreso fuera de plazo y en caso de incumplimiento de las condiciones o pagos del aplazamiento.
Establecimiento de los requisitos y plazos para la incorporación de los sujetos responsables de cotizar al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas.
En la actualidad, se sigue manteniendo como situación asimilada al alta, efectos de la prestación de maternidad, el período de 90 días posteriores a la baja en el RETA, ya que la regulación actual sobre tales prestaciones económicas no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia tradicional que así lo contemplaba.
Para cumplir el requisito de estar al corriente, a efectos de reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, la concesión del aplazamiento de pago ha de producirse con anterioridad a la fecha del hecho causante de la prestación de que se trate. El aplazamiento -reconocido después del hecho causante- no equivale a la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas.
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