Proceden los distintos supuestos de recargo (cuyo porcentaje no varía) cuando, transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, los sujetos responsables del pago hayan cumplido o no dentro de plazo las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres).
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se prosigue, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión y se dicta providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido apremiada, a la que se aplica el recargo del 20% del principal, de haberse cumplido dentro de plazo las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres), o del 35 por 100 en caso contrario. En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.
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