Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2018.
Se aprueba un nuevo modelo 126 de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación de cuentas en toda clase de institución financiera.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 20R, de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo, y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE.
Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas: se introduce una deducción del 40% para las obras rodadas en euskera, se condiciona su aplicación al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la comunidad autónoma vasca y se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Con respecto al plazo de la obligación de autoliquidar, se establece un plazo único de un año para cumplir con la obligación de autoliquidar en los casos de adquisiciones mortis causa y de los contratos de seguros de vida, eliminando, por tanto, la obligación de solicitar la prórroga anterior para poder disponer de ese plazo. El mismo plazo se establece para el cumplimiento de la obligación del comisario de presentar un inventario de los bienes de la herencia, así como la justificación documental del poder, en los casos de las herencias bajo poder testatorio.