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Gipuzkoa: se aprueban los modelos de declaración del IS

Se han aprobado en Gipuzkoa el modelo 200, de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en este territorio, y el modelo 220 de autoliquidación del IS, régimen de consolidación fiscal, correspondiente a los grupos fiscales, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018. Sus principales características son las siguientes:
a) Forma y lugar de presentación:
1. Con carácter general, por vía telemática a través del procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 285/2019 art.7.
2. En soporte papel, según el procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 285/2019 art.8, para los contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.
Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación es el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas. Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión por Internet o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.
b) El plazo de presentación son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para los contribuyentes cuyo plazo haya finalizado a 1-7-2019, este plazo se cuenta a partir de esa fecha.
Además, el plazo de presentación es de un mes si se entiende concluido el período impositivo por:
– cese de la actividad del establecimiento permanente;
– desafectación de la inversión efectuada respecto del establecimiento permanente;
– transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad;
– traslado de residencia por la casa central;
– fallecimiento del titular del establecimiento permanente.
En estos casos, el plazo se computa a partir de la fecha en que se produce cualquiera de esos supuestos.
Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa que cesen en su actividad, disponen de un mes a partir del cese para presentar la autoliquidación.
c) Formas de pago:
1. Con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del IS o del IRNR, se efectúan mediante domiciliación bancaria en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Para ello, el contribuyente debe hacer constar la entidad financiera con el código IBAN de la cuenta.
Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se va a efectuar:
– el 27-7-2019, para los contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 26-7-2019;
– una vez finalizado el plazo de presentación, para el resto de contribuyentes.
2. El ingreso también se puede efectuar a través de la Pasarela de Pagos, una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y antes de las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.
3. Finalmente, los contribuyentes también pueden optar por realizar el ingreso mediante carta de pago. Esta opción y el ingreso de la cuota deben realizarse con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.4.2, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. En este caso, el ingreso debe efectuarse antes de las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.
4. En el caso de autoliquidaciones presentadas en soporte papel, el ingreso se realiza a través de las entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Si resulta cantidad a devolver, ésta se realiza mediante transferencia bancaria, para lo que el contribuyente tiene que hacer constar la entidad financiera en la que desea que se realice la transferencia con el código IBAN de la cuenta.

NOTA
Se aprueban también los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del IS e IRNR correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa.

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