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Gipuzkoa: modelo de autoliquidación en el IP

Con efectos a partir del 28-3-2019, se aprueba en Gipuzkoa el modelo 714 de autoliquidación del IP correspondiente al ejercicio 2018. Sus principales características, son las siguientes:
a) El impuesto sobre el patrimonio sustituye al impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas que estuvo en vigor a partir de 2013. El nuevo impuesto, al igual que su antecedente, se devenga el 31 de diciembre de cada año, y afecta al patrimonio del que sea titular el contribuyente en esta fecha.
b) Obligados a presentar el modelo: están obligados a autoliquidar los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros. Cuando un no residente haya tenido su última residencia en Gipuzkoa, puede optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que haya dejado de ser residente en Gipuzkoa.
c) Forma de presentación: el modelo se presenta por internet, mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran en la OF Gipuzkoa 177/2019 anexo III. No es necesario adjuntar documentación.
d) Plazo: el plazo de presentación de la autoliquidación es el comprendido entre el 15 de abril y el 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
e) Forma y plazo de ingreso: el ingreso de la cuota se realiza mediante domiciliación bancaria. El cargo en la cuenta de domiciliación de la deuda tributaria se efectúa el 2-7-2019. La falta de ingreso en plazo determina su recaudación en vía ejecutiva.
f) Presentación electrónica: La presentación del modelo 714 se efectúa por el sistema de transferencia telemática de ficheros electrónicos, desde la plataforma Zergabidea. Esta plataforma permite también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar (OF Gipuzkoa 177/2019 art.13).

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