Informe de evaluación de los edificios. Asturias
Régimen jurídico del informe de evaluación de los edificios del Principado de Asturias en relación con los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
Régimen jurídico del informe de evaluación de los edificios del Principado de Asturias en relación con los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
Se regula la posibilidad de encomendar directamente a las sociedades urbanísticas de capital íntegramente público o a las mixtas si se ha seguido para cada encomienda un procedimiento legal de licitación, las tareas relativas a elaboración y redacción de planeamiento, funciones relativas actuaciones urbanísticas y a patrimonio público de suelo y expropiación.
Determinación del beneficiario de una expropiación urbanística cuando su fin es la constitución de una reserva regional de suelo en áreas delimitadas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
Regulación del informe de evaluación de los edificios y creación del Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias
Limitación de actividades en montes incendiados.
Se procede a modificar el ISD en la Comunidad a partir del 1-1-2017, en relación con las reducciones, la tarifa y las bonificaciones.
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD e ISD para el año 2017 en Asturias.
El TCo no admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta en relación con la reducción prevista en la LISD art.20.2.a) como consecuencia de no haberse equiparado el matrimonio a las parejas de homosexuales sin vínculo matrimonial.
Existen posturas encontradas en cuanto a la fecha en que se debe entender notificada una sentencia notificada vía LexNET a la que no se accede inmediatamente, dependiendo de la normativa procesal que se considera aplicable. Cuando se considera que prima la norma procesal civil se ha entendido notificada 3 días después de la recepción a la que tardó en acceder más el destinatario y un día más según la norma procesal social que no se considera norma especial. Cuando se considera que la norma procesal social supone una norma especial de aplicación preferente frente a la civil, por lo que no se contemplan los “3 días de gracia” recogidos en la norma procesal civil, entendiéndose que la notificación fue realizada el día siguiente a la fecha de recepción, lo que resulta congruente con el principio de celeridad que informa el proceso laboral. Las consecuencias prácticas de una u otra postura son muy relevantes, el TS se pronunciará en breve sobre un recurso de queja planteado sobre esta cuestión.
El alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social implica, en principio, el ejercicio de la actividad, sin que se precise la justificación adicional de ingresos.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).