Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón

Nuevas disposiciones autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Graduación de la sanción por falta de atención a requerimiento solicitando información tributaria

Para la aplicación de los criterios de graduación de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, debe motivarse suficientemente en el acuerdo de imposición de sanción el importe o cuantificación de las operaciones respecto de las que versaban los requerimientos desatendidos.

Notificación del acuerdo de fusión a los acreedores

Es preciso a efectos de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil que de la documentación presentada resulte el modo y la fecha en que se haya notificado personalmente a los acreedores de las sociedades afectadas por el procedimiento de fusión.

Asistencia sanitaria de MUFACE fuera del territorio nacional.

Términos, condiciones y formas de gestión de la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, mecanismos y duración de la misma en función del carácter de la permanencia en el extranjero y de la situación administrativa del mutualista.

Inspección y régimen sancionador en materia de vivienda de Canarias

Se establece en Canarias un nuevo régimen de inspección y sanción en materia de vivienda, incluyendo, entre otras modificaciones, una ampliación de su ámbito de actuación.

Notificaciones voluntarias en sede electrónica

Como complemento a la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración tributaria, ahora se incorpora la de poder realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.

El migrante perceptor de una pensión prorrateada española del sistema de Seguridad Social no tiene derecho al SOVI

Las pensiones del SOVI tienen naturaleza residual y subsidiaria, sólo se reconocen a quienes no tienen acceso a las pensiones del sistema de Seguridad Social, reguladas en el RGSS o en un Régimen Especial. Para el reconocimiento de las pensiones del SOVI no se aplican las normas establecidas en el RGSS en disposiciones posteriores que no conciernen al SOVI. Debiéndose acreditar un período de cotización efectiva de 1.800 días, sin que se puedan computar cotizaciones ficticias contempladas en la OM 18-1-1967 disp.trans.2ª que, por otra parte, no sirven para la acreditación de la carencia. Conclusión a la que no se opone la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE 3-10-02, asunto Barreira Pérez C-347/00)que no guarda relación alguna con esta cuestión