Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.
A pesar de que la violación del derecho de huelga se limita a un único centro de trabajo, el TSJ de la Comunidad Autónoma es el competente para conocer en la instancia de tal violación y, en su caso, fijar la indemnización que corresponda, porque la convocatoria de huelga afecta a los centros de trabajo de 5 provincias de la misma Comunidad.
A efectos del cálculo del límite de 8.000 euros de rentas del cónyuge con discapacidad que se ha de tener en cuenta para que un contribuyente tenga derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, se tiene en cuenta la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.
Los videos obtenidos por un trabajador con su teléfono móvil particular que muestran los incumplimientos de otro compañero y que son puestos por aquel a disposición de la empresa, no pueden ser utilizados para sancionar al trabajador que incumple, ya que esto implica un tratamiento de datos ilícito por parte de la empresa que resulta sancionada con una multa de 12.000 €.
Cuando en la adquisición por mitad de una vivienda por una pareja, si uno de sus miembros ha entregado cantidades en metálico antes de la formalización de la compraventa, la compensación por el otro a través de un préstamo queda sujeta pero exenta del impuesto.
Solo se aplica la reducción del 30% en el exceso indemnizatorio, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento comunitario de coordinación de la Seguridad Social, se considera que la prorrata temporis española del 67,64% debe aplicarse sobre el importe de la pensión teórica española nunca superior a la pensión máxima vigente en el momento de su cálculo en España (en 2017: 2.573,70 €); lo que dio lugar a una pensión prorrateada de 1.740,85 €. De manera que no cabe aplicar la prorrata sobre la base reguladora que al aplicarle el porcentaje supere la pensión máxima mencionada (en el caso concreto 2.944,14 €), pues la pensión teórica que habría recibido de haber realizado toda su carrera profesional en España no puede superar tal pensión máxima.
La DGT establece cómo afecta al cálculo del promedio de la plantilla media de trabajadores con discapacidad diversas situaciones, como la situación de excedencia o la modificación del grado de discapacidad.
Se incluyen varias modificaciones en el Reglamento del IRPF entre las que destaca la inclusión de un nuevo supuesto de rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular.