En el supuesto de alta fuera de plazo, procede la aplicación de los beneficios en la cotización si a la fecha de su concesión el trabajador autónomo se encuentra al corriente en el cumplimiento de su obligación de cotizar, aplicándose desde el momento en que se ponga al corriente, pero no cabe la rehabilitación de este derecho por el mero hecho de ponerse al corriente en su pago con posterioridad a su denegación.
En caso de sucesión de contratos temporales eventuales sin causa justificada para atender necesidades permanentes de la empresa y con interrupciones prolongadas, se considera que existe una relación laboral fija discontinua desde el inicio de la contratación temporal. La antigüedad se computa desde el momento inicial de la contratación, con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.
Es nula la extinción del contrato por causas objetivas cuando, tras la declaración de no apto por el servicio de prevención, la empresa no realiza ajustes razonables, incluyendo la adaptación del puesto o la reubicación del trabajador, o no justifica la imposibilidad de realizarlos, especialmente cuando existen limitaciones físicas derivadas de enfermedad o discapacidad.
Se establece un nuevo procedimiento para determinar la procedencia de establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en los trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan no puede dar lugar a una edad de jubilación inferior a los 52 años y no conlleva reducción en la cuantía de la pensión.
La pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, o ambas, superan los 3.000 €.
No vulnera el derecho a la negociación colectiva del sindicato la asociación empresarial que se niega a la negociación de un convenio sectorial de empleados de hogar. No tiene el deber de negociar con quien no está legitimado a promover válidamente un proceso de negociación. Se reconoce el derecho de los empleados de hogar a regular sus relaciones laborales mediante los convenios colectivos.
Solo en los casos en los que se acredite un bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar o ausencia de órganos representativos puede justificarse la constitución de una comisión ad hoc para la negociación de un plan de igualdad, lo que no significa que esta circunstancia se produzca cada vez que los sindicatos más representativos no contesten en plazo a la convocatoria.
La jurisdicción social es competente para conocer de impugnaciones relativas a medidas preventivas en materia de riesgos laborales relacionadas con el acoso laboral, respecto de todos los empleados públicos, pero es competente la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se trata de actos disciplinarios o sancionadores derivados de conductas de acoso laboral cometidas por funcionarios.
Se publica el RD 412/2025 que determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
El tiempo invertido en el desplazamiento desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio particular del trabajador al finalizar la jornada no constituye tiempo de trabajo efectivo.