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La cuestión planteada es el efecto que debe asociarse a la falta de contestación, por parte de los sindicatos, en el plazo de 10 días, al requerimiento empresarial para constituir la comisión negociadora del plan de igualdad.Esta cuestión ha sido ampliamente estudiada por el Tribunal Supremo cuya doctrina puede resumirse en los siguientes puntos (TS 11-4-24, Rec 123/23EDJ 541935):1.En empresas obligadas a disponer de plan de igualdad es imperativo negociarlo con arreglo a las normas del ET que regulan la negociación colectiva. Además, ha de estarse a lo previsto en convenio sectorial o de la propia empresa, en su caso.2.La comisión negociadora del plan de igualdad debe constituirse por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que pueda ser sustituida por una comisión «ad hoc».3.Las dificultades para pactar el plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto; es posible acudir tanto a los medios judiciales como a los extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe.4.La regla general puede alterarse, pero solo de manera muy excepcional, en los casos de bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos y, en esos casos, puede aceptarse que la empresa establezca un plan de igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional.Que el Tribunal Supremo, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, haya considerado en anteriores ocasiones que existía ese bloqueo negocial que justificaba la comisión ad hoc, no significa que esta circunstancia se produzca cada vez que los sindicatos más representativos no contesten en plazo a la convocatoria.En el caso que nos ocupa, la empresa carece de representación unitaria y se dirigió, una única vez, a los sindicatos más representativos, que no contestaron en el plazo de diez días, razón por la cual la empresa decide constituir una comisión ad hoc y negociar el plan. Sin embargo, no se aprecia la situación excepcional de bloqueo negocial. El hecho de que los sindicatos no contestasen en plazo, no habilita para constituir una comisión ad hoc. Es necesario agotar las posibilidades de negociación del plan, atendiendo a las normas aplicables. Estas normas en ningún caso establecen una opción entre negociar el plan de igualdad o implantarlo unilateralmente, si la negociación fracasa por ausencia de sindicatos representativos que acudan a la primera llamada. Tan solo en el caso de poder acreditar una situación excepcional de bloqueo negocial sería posible recurrir a una comisión ad hoc.TS 7-5-25, Rec 101/23EDJ 574494
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