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El procedimiento, que sustituye al anteriormente establecido (RD 1698/2011), se aplica a las actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:1.Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos que exija su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.2.Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad. ProcedimientoLa aplicación de los coeficientes reductores respecto de cada ocupación o actividad profesional se debe establecer a través del correspondiente Real Decreto, tras un procedimiento que se inicia mediante solicitud presentada por medios electrónicos ante la DGOSS. Están legitimados para presentar la solicitud las organizaciones empresariales, asociaciones de autónomos más representativas o AAPP, según corresponda, y las organizaciones sindicales más representativas, de forma conjunta. También está legitimada la DGOSS a petición individual de alguno de los señalados anteriormente. El procedimiento requiere de los informes no vinculantes de la DGOSS (informe de morbilidad y siniestralidad), del INSST (informe sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral) y de la ITSS, o del MTDFP en caso de empleados públicos. Estos informes se remitirán a la futura Comisión de evaluación la cual deberá emitir, en el plazo de un mes, un informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de los coeficientes reductores y que incluirá recomendaciones para realizar cambios en los puestos de trabajo y condiciones laborales que permitan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad. Si estos cambios no son posibles, la DGOSS emitirá Resolución estimatoria y se iniciarán los trámites para dictar un Real Decreto que rebaje la edad ordinaria de jubilación en las ocupaciones o actividades profesionales que resulten afectadas. Los coeficientes reductores que se establezcan podrán ser revisados a instancia de las partes legitimadas o del MISSM cuando desaparezcan las causas o disminuyan los efectos en las condiciones de trabajo que dieron lugar a su aprobación y, en todo caso, cada 10 años.Si la resolución es desestimatoria, podrán presentarse nuevas solicitudes relativas al mismo colectivo una vez transcurridos 4 años desde su notificación.Este procedimiento no se va a aplicar a las solicitudes que se estén tramitando a 17-6-2025, que se van a regir por la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.Aplicación de los coeficientes reductoresLos trabajadores que pretendan la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se establezcan, deben reunir los siguientes requisitos:1.Estar, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, en una de las siguientes situaciones:a) En caso de ocupaciones o actividades profesionales con especiales requerimientos físicos o psíquicos: alta en el Sistema de la Seguridad Social y prestando servicio efectivo en las ocupaciones o actividades profesionales penosas, peligrosas, insalubres o tóxicas, o en situación de prolongación de efectos económicos de la IT (LGSS art.174.5). No obstante, podrán haber cesado en la ocupación o actividad profesional penosa, peligrosa, insalubre o tóxica quienes, una vez alcanzada la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores, permanezcan el alta por desempeñar una actividad laboral diferente, o en situación asimilada al alta.b) En caso de ocupaciones o actividades profesionales cuyo desempeño ocasione secuelas con elevados índices de morbilidad o mortalidad: alta o situación asimilada, aunque no se desarrollen las ocupaciones o actividades penosas, peligrosas, insalubres o tóxicas.2.Acreditar 15 años de trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, peligrosa, insalubre o tóxica. En caso de que se hayan realizado distintas actividades penosas, peligrosas, insalubres o tóxicas que tengan asignada la aplicación de coeficientes reductores de la edad, sin alcanzar en ninguna de ellas 15 años de trabajo efectivo durante, se pueden acumular los periodos acreditados en las distintas actividades, pero a cada periodo se le aplicará el coeficiente correspondiente conforme a su respectiva normativa.El cómputo del tiempo de trabajo efectivo se efectúa descontando los periodos en que el trabajador no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. No se descuentan los periodos de IT, los de suspensión del contrato por motivos relacionados con la maternidad/paternidad, los permisos y licencias retribuidas que mantengan el alta en la Seguridad Social, ni los periodos en situación de segunda actividad.La aplicación del coeficiente reductor llevará consigo la aplicación de una cotización adicional por contingencias comunes que se determinará en la LPGE para cada año.Reducción de la edad de jubilaciónLa edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que se establezca al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional, sin que pueda dar lugar a una edad de jubilación inferior a los 52 años. Este período se computará como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. La pensión de jubilación así reconocida va a ser incompatible con el trabajo a tiempo parcial y con el trabajo por cuenta propia con ingresos anuales que no superen el SMI, cuando se realicen en la misma actividad por la que se reconoció el acceso anticipado a la jubilación. Esta incompatibilidad se va a aplicar también a las pensiones de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos en virtud de una normativa anterior, siempre que la actividad laboral se inicie a partir del 17-6-2025. En caso de realizarse estos trabajos, procede la suspensión de la pensión y el alta del trabajador en el régimen que corresponda. RD 402/2025, BOE 28-5-25NOTAAunque el Real Decreto entra en vigor el 17-6-2025, no producirá efectos hasta el día en que entre en vigor la orden ministerial por la que se establezca la Comisión de evaluación encargada de emitir informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores. Esta deberá publicarse en el plazo de 4 meses a partir del 28-5-2025.
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