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La cuestión que se plantea consiste en determinar si se considera tiempo de trabajo los desplazamientos de los trabajadores al final de la jornada, desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador.El TS anula en casación la sentencia de la AN y entiende que no existen razones singulares y excepcionales que justifiquen que la empresa esté obligada a computar como tiempo de trabajo el de desplazamiento desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio del trabajador.El Tribunal Supremo analiza la normativa y jurisprudencia nacional y europea sobre el tiempo de trabajo y destaca que, según la doctrina del TJUE en el asunto Tyco, el tiempo de desplazamiento puede considerarse tiempo de trabajo cuando concurren determinadas circunstancias, como la ausencia de centro de trabajo fijo y la obligación de seguir instrucciones empresariales durante los desplazamientos (TJUE 10-9-15, C-266/14EDJ 149516). Sin embargo, en el supuesto estudiado, no se acreditan elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo, ni concurren razones excepcionales que justifiquen la alteración de la regla general (ET art.34.5).Según la doctrina reciente del TS, el tiempo dedicado a los desplazamientos diarios entre el domicilio del trabajador y el del primer cliente, así como el de vuelta al finalizar la jornada, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, salvo que existan circunstancias específicas semejantes a las del caso Tyco (TS 19-11-19, Rec 1249/17EDJ 751639; 27-11-24, EDJ 759085Rec 88/23). El hecho de que la empresa reconozca como tiempo de trabajo (a efectos de jornada y retributivos) el invertido por los trabajadores para desplazarse desde su domicilio particular al del primer cliente al comenzar la jornada, no significa que también deba reconocerse como tal el invertido para volver al domicilio particular al finalizar la jornada. Además, no consta cuál es la distancia en sus desplazamientos, ni si se producen irregularidades frecuentes entorno a ella, ni el tiempo que se invierte en ellos tanto al inicio como al final de la jornada. Por lo tanto, no concurren los elementos que permiten aplicar la doctrina del caso Tyco, como son: las circunstancias en las que se organiza el trabajo por el empresario, las concretas instrucciones recibidas por el trabajador durante sus desplazamientos o a lo largo de la jornada, o el modo en que se fija la ruta. TS 21-4-25, EDJ 565943Rec 162/23
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