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La cuestión a debatir consiste en determinar si la negativa de una asociación empresarial a constituir la mesa para la negociación de un convenio colectivo para el sector de empleados de hogar constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical (en su vertiente de negociación colectiva) del sindicato y si la asociación empresarial está obligada a negociar, dada la ausencia de asociaciones empresariales específicas en el sector.El TS desestima el recurso y considera que no se ha producido ninguna vulneración de derechos fundamentales. Las razones alegadas son las siguientes:a) En ausencia de asociaciones empresariales específicas del sector, la legitimación para negociar convenios colectivos sectoriales puede extenderse a las asociaciones empresarias de ámbito estatal o autonómico que cuenten con el 10% o más de las asociaciones empresariales de ámbito estatal, o de CCAA que cuenten con un 15% de las empresas o los trabajadores (ET art.87.3.c). No obstante, la jurisprudencia (TS 4-6-14, EDJ 125301) y la doctrina han entendido, que, aunque la finalidad de este artículo sea cubrir los vacíos de negociación colectiva sectorial confiriendo legitimación a las organizaciones empresariales más próximas a la unidad de negociación, esto no puede suponer extender la legitimación a organizaciones empresariales sin ninguna implantación o conexión con el sector afectado.b) En cuanto a la obligación para negociar, la parte receptora de una solicitud de negociación solo puede negarse por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido(ET art.89.1). Entre las causas excluyentes del deber de negociar, se ha incluido tanto la falta de legitimación de la parte promotora como como la falta de legitimación de la receptora. La jurisprudencia ha establecido como criterio general que la legitimación para la promoción de las negociaciones de un convenio colectivo corresponde únicamente a los sindicatos que, por si solos o en unión con otros, ostentan, además de la legitimación inicial o negocial, la denominada legitimación plena (posibilidad de constituir válidamente la parte sindical de la comisión negociadora) y la decisoria (posibilidad En el supuesto enjuiciado, el sindicato no ha acreditado tener, por sí mismo o junto a otros sindicatos, la legitimación para promover la negociación en el ámbito en el que pretendía hacerlo. Por ello, el TS concluye que la negativa de la asociación empresarial no vulnera el derecho a la libertad sindical, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, del sindicato.Finalmente, el TS recuerda que el personal al servicio del hogar familiar tiene derecho relaciones laborales sea reguladas por los convenios colectivos. Aunque la normativa reguladora de los empleados de hogar no regula expresamente los derechos colectivos de los empleados de hogar, esto no supone que estén privados de ellos, al estar reconocidos tanto por la Const, como por la legislación laboral (ET art.2.2). Además, su regulación específica incluye los convenios colectivos como fuente de regulación en sus relaciones laborales (RD 1620/2011 art.3) y tanto en las últimas modificaciones en su regulación (RDL 16/2022), como en elOIT Convenio nº 189EDL 2011/400995 se busca equiparar los derechos de este colectivo al resto de trabajadores.TS 7-5-25, EDJ 571847
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