La Comisión autoriza a los países miembros que lo han solicitado a establecer una franquicia en los derechos de importación y una exención en el IVA a los productos importados para ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra de Ucrania. España no se encuentra entre los solicitantes.
Como principal novedad destaca la nueva regulación del hecho imponible del Impuesto, que deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, lo que supone la modificación de los elementos esenciales del impuesto.
El TJUE declara que una parte de la regulación del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico español es contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión: se exigen determinados requisitos que hacen que, en la práctica, sea imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización y que esta sea proporcional al daño causado.
La aseguradora ha de pagar el interés por mora sobre la indemnización por daños desde la fecha del accidente de trabajo cuando le sea imputable el retraso culpable o imputable en su pago, lo que ha de apreciarse de forma restrictiva.
La prestación de servicios de conserjería que una comunidad de propietarios contrata con una empresa externa tienen la consideración de propia actividad, por lo que la comunidad es responsable solidaria respecto de los salarios de los empleados de la contrata.
El precontrato es algo más que una oferta de contrato. Contiene las líneas básicas y todos los requisitos exigidos para la validez del contrato futuro, por lo que es el resultado de las ofertas y propuestas de las partes y de las aceptaciones reciprocas. Sin embargo, la oferta de contrato es una declaración unilateral de la intención de celebrar un determinado contrato.
A partir del 7-7-2022 se modifica el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud con el objetivo de reducir la temporalidad, sistematizando las distintas opciones de nombramiento de personal estatutario temporal y con una duración determinada.
El periodo 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero en todo caso han de ser en periodos sucesivos, de manera que el cómputo no se puede remontarse al primer despido si durante ese espacio temporal hay varios periodos superiores a 90 días sin que se haya producido despido alguno.
No prescribe al año la reclamación salarial de un concepto salarial, reducido unilateralmente por el empresario de forma ilegal en 2009, sin usar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La reducción tampoco se consolida tácitamente por la inacción del trabajador en el plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial que ni siquiera fue notificada. La relación laboral es de tracto sucesivo, por lo que la prescripción anual no afecta al derecho al complemento, sino únicamente al derecho a reclamar las cantidades vencidas, no cobradas, ni exigidas. De manera, que el trabajador solo puede reclamar, con retroactividad de un año, las cantidades impagadas, pero sí puede exigir que se le abone en lo sucesivo el complemento completo.
Si el convenio colectivo prohíbe el prorrateo mensual de las pagas extra pero no anuda ninguna consecuencia jurídica a su incumplimiento, y el trabajador lo ha aceptado reiteradamente sin oposición, se exime al empresario de su obligación de abonarlas de nuevo en las fechas previstas. El incumplimiento de las disposiciones convencionales podrá sancionarse en vía administrativa, con intervención de la ITSS, pero no mediante la imposición de una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias, pues no se tipifica en esa forma en el Ccol y generaría un enriquecimiento injusto.