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Reclamación de un complemento salarial reducido ilegalmente a la mitad en 2009 (RS 27/22 05 de Julio de 2022 al 11 de Julio de 2022)

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Una trabajadora reclamó que se le abonara integramente en lo sucesivo un concepto salarial (“complemento cooperativa”) que la empresa había reducido a la mitad unilateralmente nueve años antes y las cantidades debidas con retroactividad de un año. Aunque en instancia se estimó su demanda, en suplicación se entendió que la modificación sustancial tácita del concepto salarial se había consolidado por la inacción de la trabajadora y se denegó el derecho a su percibo. La Sala IV casa y anula esta última sentencia, estimando el recurso de casación para unificación de doctrina. La sentencia del TS casa y anula la de suplicación y declara la firmeza de la instancia, confirmando que el ejercicio de su acción al pago íntegro del complemento no ha prescrito, con base en los siguientes argumentos:1.La reducción unilateral del complemento salarial realizada por la empresa en 2009 no fue en puridad una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que la empresa no siguió el procedimiento establecido en el ET art. 41. En concreto (TS 12-6-13, EDJ 134450):a) La empresa no notificó su decisión a la trabajadora tal y como prescribe tal norma. por lo que tampoco el plazo de 20 días podía computarse ex ET art. 59.4.b) En 2009, momento de la reducción, no era posible modificar sustancialmente la cuantía del salario siguiendo el procedimiento del ET art. 41. Posibilidad que se implantó posteriormente a través de la reforma de 2012.Más que una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, admitida tácitamente por la trabajadora, el TS entiende que existe un claro incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada (ET art. 4.2 f).2.Las obligaciones salariales son de tracto sucesivo por lo que no prescribe el derecho al complemento cuestionado, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas (TS 13-11-13, EDJ 253210). En otras palabras, en las obligaciones de tracto sucesivo, la acción de reclamación de su cumplimiento se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año (TS 23-3-21, Rec 2668/18EDJ 528721 y 14-9-21, Rec 2/20EDJ 697364). Esto es precisamente lo que hace la trabajadora cuando reclama el abono íntegro del complemento reducido y además ciñe su reclamación, respecto de las cantidades devengadas, a la retroactividad de un año. TS 13-6-22, Rec 297/20EDJ 610621

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