Con efectos a partir del 23-11-2021, se adapta la
Orden Aragón HAP/1225/2017EDL 2017/164713
, reguladora de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, así como los sistemas de identificación y forma electrónica. Entre otras medidas, se sustituye la actual autorización para el uso de las aplicaciones telemáticas por una declaración responsable, se admiten como medios válidos a efectos de la identificación electrónica ante la Administración Tributaria de este territorio, así como a efectos de firma electrónica, la plataforma de identificación de usuarios Cl@ve, plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, permitiendo así la firma mediante las modalidades de Cl@ve Firma o Certificado electrónico, y se sustituyen y actualizan los modelos a utilizar a estos efectos.
Se declara la inaplicabilidad de la normativa vigente aplicable a efectos de la determinación del valor de determinados inmuebles a efectos, entre otros, del ITP y AJD e ISD.
La anulación en vía económico-administrativa por razones de fondo, sustantivas o materiales de una resolución tributaria que conlleva la adopción de una nueva decisión ajustada a los términos de la resolución constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse en la forma y plazo previstos por la norma reglamentaria (RGRV). No se aplican, en consecuencia, los plazos que, a los efectos de la caducidad, se establecen para los procedimientos de aplicación de los tributos.
Se modifica la normativa del IIVTNU de los tres territorios forales para adaptarla a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacan la incorpación de un nuevo supuesto de no sujeción, y la sustitución de los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno.
Mediante corrección de errores, se vuelve a publicar de forma íntegra el anexo del Reglamento europeo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
A efectos de la consideración de un accidente como in itinere, pueden ser punto de partida o retorno del lugar de trabajo tanto el domicilio de la trabajadora en el que está empadronada como la residencia habitual a efectos de trabajo.
Se confirma la nulidad, por haber superado los umbrales fijados para su tramitación como despido colectivo, del despido disciplinario de 34 empleados, de la extinción sin causa de 6 contratos temporales y del despido de 25 trabajadores por no superar el período de prueba, considerando además que en este último caso se ha producido un abuso de derecho por ser la medida irrazonable y desproporcionada.
No procede la aplicación de la denominada prohibición de despedir cuando se evidencia que empresa la empresa ya se encontraba en dificultades para mantener el empleo con anterioridad a la crisis producida por el COVID-19.
No vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, la decisión empresarial de cambiar de puesto a una trabajadora que solicita reducción de jornada por cuidado de hijo, cuando concurren razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio.