Se establece el tratamiento en el IS de las ayudas públicas percibidas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma, así como de otras causas naturales.
Desde 1-1-2021, no se integran en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de una erupción volcánica u otras causas naturales.
Una regularización tributaria basada en la declaración de un conflicto en la aplicación de la norma previsto en la legislación doméstica puede determinar la inadmisión de la solicitud de tramitación de un procedimiento amistoso entre dos Estados.
Que el sujeto pasivo no hubiera consignado en declaraciones-liquidaciones posteriores las cuotas corregidas por la Administración, supone que haya prescrito el derecho a su devolución.
No incide en la exención del impuesto el hecho de que el pago del haber de gananciales al cónyuge supérstite se haga con bienes gananciales o privativos del causante.
Se ha adaptado la normativa que regula el IIVTNU a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Entre las principales novedades, destaca la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción, la tributación por las plusvalías generadas en menos de un año, así como la mejora técnica del sistema objetivo de determinación de la base imponible y su conversión en un sistema optativo, al ofrecerse al contribuyente la posibilidad de tributar en función del incremento de valor efectivamente obtenido.
El Tribunal económico-administrativo puede inadmitir la solicitud de suspensión cuando el reclamante no aporta elementos, datos, documentos o pruebas dirigidos a probar los perjuicios de difícil o imposible reparación o la conurrencia de error, sin que, en ningún caso, este deba suplir las eventuales deficiencias sustantivas del escrito de solicitud o la falta de material probatorio.
Se aprueba el modelo KTB de solicitud de anticipo de deducciones para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, así como la forma y su plazo de presentación.
Se amplía 6 meses el plazo voluntario para acogerse a la obligación TicketBAI y se exonera de esta obligación a personas en edad cercana a la jubilación cumpliendo determinados requisitos.
Para adaptar la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en territorio común, se actualizan las personas o entidades que responden subsidiariamente del pago del impuesto, se establece la responsabilidad subsidiaria de los titulares de depósitos fiscales y se aclara la responsabilidad de la entidad dominante en el régimen de grupos de entidades.