Se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Con efectos a partir del 30-4-2021 (a excepción de la deducción aplicable por donativos realizados para paliar los efectos del Covid-19, cuya entrada en vigor se produce desde el 1-1-2020), se aprueban nuevas deducciones autonómicas encaminadas al fomento de la cultura así como al incremento, protección y mejora del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma.
Se introduce una nueva deducción en el Impuesto de La Rioja por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de dicha Comunidad Autónoma.
Se establecen deducciones aplicables en caso de aportaciones a fundaciones, además de mejorarse las reducciones relacionadas con las transmisiones empresariales en el ámbito de la cultura, ciencia, tecnología e innovación.
Se definen en el impuesto que debemos entender como ventas a distancia intracomunitaria de bienes y ventas a distancia de bienes importados de países a distancia de bienes. Se define también, el concepto de entrega de bienes a través de una interfaz digital.
Se introducen dos nuevos supuestos de exenciones técnicas relativas a las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, así como a las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Se modifican los regímenes especiales de la Unión y Exterior de la Unión, y se establece un nuevo régimen respecto a las importaciones cuyo valor es inferior a 150 euros.