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Nuevos supuestos de entrega de bienes (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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Con efectos 1-7-2021, y como consecuencia de la trasposición a la norma nacional del impuesto de las directivas sobre comercio electrónico Dir (UE) 2017/2455 y Dir (UE) 2019/1995, se definen nuevos conceptos que configuran el hecho imponible entrega de bienes (LIVA art.8.Tres y 8 bis redacc RDL 7/2021):A) «Ventas a distancia intracomunitarias de bienes»: entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un E.m. distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente.B) «Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros»: entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un país o territorio tercero con destino a un cliente situado en un E.m.Los dos hechos imponibles anteriores se producirán cuando: – Los destinatarios sean consumidores finales, o personas cuyas AIB no se encuentren sujetas (LIVA art.14 redacc RDL 7/2021).- Los bienes no sean, ni medios de transporte nuevos (LIVA art.13.2º), ni bienes cuya instalación o montaje se ultime en el E.m. de llegada (LIVA art.68.Dos.2º). C) «Entrega de bienes a través de una interfaz digital»: se produce cuando un empresario o profesional, utilizando un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite:- la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros; o,- la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.En ambos casos se entiende que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado por sí mismo los correspondientes bienes, y que la expedición o el transporte de los bienes se encuentra vinculado a la entrega por él realizada. LIVA art.8.Tres y 8 bis redacc RDL 7/2021 art.décimo.Uno y Dos, BOE 28-4-21

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