Se mantiene desde el 1-5-2021 hasta el 31-12-2021 la aplicación del tipo del 0% para determinadas entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, y se actualiza el listado de bienes a los que resulta de aplicación.
Con efectos desde el 1-7-2021, se incluyen entre las operaciones que generan el derecho a la deducción aquellas que hayan resultado exentas por tratarse de entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital en virtud de la
LIVA art.20 bis
(ver nº
9825
Memento Fiscal 2021).
La principal novedad radica en especificar la normativa aplicable a estos procedimientos.
Se establece la obligatoriedad del titular de una interfaz digital de llevar un registro de las operaciones que facilite.
Con efectos a partir de 1-7-2021, se establece una nueva modalidad para la declaración y el pago del IVA a la importación para los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Con ocasión de la transposición de la norma comunitaria y con efectos 1-7-2021, se adapta la liquidación provisional del impuesto al contenido de la vigente LGT.
Se reducen de manera temporal los tipos de gravamen generales de las diferentes modalidades del ITP y AJD, afectando principalmente al mercado de las viviendas.
Se aprueban nuevos tipos de gravamen relacionados con la adquisición de determinados bienes culturales.
La nueva Norma Técnica de Valoración pretende conseguir que las valoraciones de los dictámenes de los peritos recojan con mayor claridad los valores reales de los bienes inmuebles y rústicos, así como la adecuación de su contenido a los nuevos criterios jurisprudenciales y doctrinales.
Con el objeto de completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del contenido de la «Sexta Directiva» de blanqueo, se modifica, con efectos 30-4-2021, el delito de blanqueo en el marco de las agraventes y los tipos agravados.