Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.
La normativa foral se adapta a las modificaciones realizadas en la LIVA, en el contexto de la lucha contra los efectos negativos del COVID-19. También, mediante este decreto foral legislativo se realizan adaptaciones con el fin de que se apliquen en Navarra idénticas normas sustantivas y formales a las vigentes en el Estado.
Se realiza una corrección de errores en la Ley Foral modificadora de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, se modifica el Reglamento de Recaudación en Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
Si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior da derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.
La obligación para todos los afiliados al RGSS, incluido el Sistema Especial de Empleados de Hogar, para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria de que la pensión a percibir, sin necesidad de aplicar el complemento por mínimos, sea por lo menos igual a la pensión mínima no es indirectamente discriminatoria, aunque perjudique en particular a las trabajadoras, ya que esta medida se justifica por objetivos legítimos de política social.
Para que la huelga se considere legal no se requiere un detalle agotador o exhaustivo de las pretensiones o intereses perseguidos pero sí una identificación clara y precisa de la reivindicación que conduce a su convocatoria. Por ello, la mención somera de los objetivos de la huelga es suficiente si permite el conocimiento de su contenido, cubriendo la concreción imprescindible para posibilitar la reacción de todos y cada uno de los agentes afectados.
Por aplicación de la teoría del paréntesis, del cómputo del periodo mínimo de cotización de 180 días exigidos para causar la prestación por IT deben de excluirse todos los periodos de excedencia por razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción ya que, en caso contrario, se daría lugar a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo.