Se reduce a 3 meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. Se excluye de la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional a la entidad no residente o al EP que sea residente o se sitúe en otro Estado miembro que forme parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, cuando se cumplan los requisitos exigidos al efecto.
Para paliar los efectos generados por el COVID-19, se establece una reducción de la cuota anual del régimen simplificado del IVA del 20% para determinadas actividades, del 35% para actividades de comercio y transporte y del 40% para la hostelería.
Se deroga la nota de la sección segunda de las tarifas del IAE de Navarra que permitía que quienes iniciasen cualquier actividad profesional pudiesen aplicar durante los 5 primeros años el 50% de la cuota.
Para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas, se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la
LF Navarra 7/2020
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Se cumple el requisito de 6 años de vinculación con la empresa exigidos para jubilarse parcialmente de forma anticipada, cuando el solicitante es un Consejero Administrador sin control efectivo de la compañía.
Aunque solo se haya solicitado el reconocimiento judicial de la IPT, si el trabajador tiene más de 55 años no es incongruente reconocer judicialmente el incremento del 20% correspondiente a la IPT cualificada.
No es posible atender a la invitación al pago de las cuotas adeudadas al RETA mediante la compensación con la propia pensión que pudiera reconocerse pues eso equivaldría a un aplazamiento de las cuotas adeudadas posterior al hecho causante.
El pensionista de jubilación, a la cual accedió con edad inferior al tener una grado de discapacidad superior al 65%, no puede acceder a la pensión de incapacidad permanente aunque no tenga todavía cumplidos los años establecidos, de forma general, como edad ordinaria de jubilación (TS 29-6-20, EDJ 606494; 1-7-20, EDJ 606633, con votos particulares).
Para 2021 se fija en un 0,22% el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés máximo o determinado en la capitalización de las aportaciones.