Tipo de interés máximo en la provisión de seguros de vida (RS 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)
Para 2021 se fija en un 0,54% el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida.
Para 2021 se fija en un 0,54% el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida.
El acuerdo entre la empresa y las secciones sindicales que condiciona el percibo de la retribución variable a estar en alta en la empresa hasta la fecha final de devengo del complemento, es válido porque su tenor literal exige que tal bonus se calcule sobre la base de los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo que por causa ajena a la voluntad del empleado este no pueda continuar prestando servicios en la empresa en dicha fecha. Por eso, si el trabajador voluntariamente causa baja en la empresa, no tiene derecho a su abono.
Convenios colectivos
Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
La Resolución de referencia establece los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa a efectos de la deducción autonómica por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas (
L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.o
).
Si se lleva la contabilidad conforme al Código de Comercio, pero no se legaliza ni deposita en el Registro Mercantil, no puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
Se aprueban los nuevos modelos de autoliquidación de este impuesto, así como el procedimiento de su presentación y pago en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se aprueban los coeficientes multiplicadores aplicables en la estimación del valor de determinados bienes urbanos situados en esta comunidad autónoma.
Se aprecian los precios medios en el mercado para los bienes rústicos a efectos del ITP y AJD e ISD.
La no existencia de una remuneración conlleva que no exista una prestación de servicio a título oneroso.
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