Araba: régimen especial para trabajadores desplazados en el IRPF
Se modifica el Reglamento foral del impuesto para adaptarlo al nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.
Se modifica el Reglamento foral del impuesto para adaptarlo al nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.
Se desarrollan reglamentariamente los aspectos relativos a los obligados a retener, el importe de la base de retención o pago a cuenta y las obligaciones formales de los planes de ahorro a largo plazo. Asimismo, se determinan las condiciones necesarias para la movilización de los derechos económicos de estos planes.
Se ajusta la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de suscripción en los supuestos en que la obligación de retener recae en una entidad depositaria.
Se declaran exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales causados por determinadas situaciones catastróficas (temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos) acaecidas desde enero de 2018 hasta el 26-1-2019.
Se introducen modificaciones en el ámbito de aplicación de las retenciones e ingresos a cuenta.
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables como medios de comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se establecen obligaciones de información adicionales para los casos en los que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.
Con efectos desde el 1-1-2018, se establecen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener.
Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
Como consecuencia de las modificaciones del Decreto Canarias 268/2011 redacc Decreto Canarias 111/2018, así como ajustes de carácter técnico, se adapta el documento de autoliquidación trimestral del IGIC, modelo 420. Este modelo debe ser utilizado en los periodos de liquidación del ejercicio 2019 y siguientes.
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