Efectos del cierre registral por falta de depósito de las cuentas
No puede efectuarse el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de las cuentas del ejercicio anterior.
No puede efectuarse el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de las cuentas del ejercicio anterior.
El reconocimiento automático del grado del 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta solo es a efectos de la regulación de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg 1/2013).
El pasado 13-1-2019 finalizó el plazo de transposición de la citada Directiva y quedó derogada la Dir 2003/41/CE sobre la misma materia.
La Sala IV del TS es competente para resolver en única instancia de la sanción derivada del impago de cuotas adeudadas a la TGSS en forma y plazo. Multa que no está vinculada a un acta de liquidación de cuotas, sino a un acta de infracción que deriva en la imposición de una sanción administrativa por parte del Consejo de Ministros. Este supuesto tiene su encuadre en la regla general de atribución de la LRJS art.2.s) que queda al margen de la excepción recogida en la LRJS art.3.f.
Previa solicitud a la TGSS, los trabajadores agrarios por cuenta ajena, que hayan realizado un máximo de 50 jornadas reales cotizadas en el año 2018, pueden ser autorizados a diferir el pago de sus cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril, que han de ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Determinación de las bases únicas de cotización para 2019 de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Convenios colectivos
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
El hecho de que la sociedad se encuentre vacía de patrimonio no impide que se pueda hacer constar en el RM la extinción de la sociedad.
No se puede instar recurso frente a la calificación positiva del registrador por la que se extiende el correspondiente asiento.
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