Se debe expedir la certificación para el traslado del domicilio social a otra provincia, aunque la sociedad tenga cerrada su hoja registral por no haberse adaptado en plazo a la Ley de Sociedades Profesionales y estar disuelta de pleno derecho.
No son susceptibles de inscripción en el Registro los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos por el simple hecho de que haya caducado la acción de impugnación contra los mismos. Además, la caducidad no opera de forma automática, sino que depende de una serie de circunstancias extrarregistrales que el registrador mercantil no puede valorar.
El crédito concursal que ostenta el Gobierno Vasco como consecuencia de la ejecución de los avales otorgados a favor de la concursada tiene la calificación de crédito ordinario.
Los créditos derivados de las liquidaciones de un swap de intereses no son por tal razón créditos subordinados en el concurso.
Ante la existencia de un acuerdo nulo por infracción de la ley o de los estatutos, el deber de diligencia de los administradores les exige llevar a cabo los actos precisos para que la junta general regularice el acuerdo inválido.
Se rechaza la inscripción de un acuerdo social documentado en una escritura pública otorgada por una persona que decía actuar en base a un poder especial otorgado por la junta general, dado que en esa junta simplemente se facultó al liquidador de la sociedad para otorgar el poder especial en cuestión, cosa que el liquidador no llevó a efecto.
Los trabajadores de una empresa no residente que se desplazan diariamente de Andorra a España para trabajar y vuelven a Andorra a pernoctar no adquieren la residencia fiscal en este país, por lo cual quedan sujetos a tributación en el IRNR por las rentas que se entiendan obtenidas en España.
Se ha introducido una Disposición Adicional única en la LGDCU, por la que se establece la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
Cuando la incomparecencia al trabajo se produce en cumplimiento de sentencia condenatoria firme, el empresario puede deducir las consecuencias oportunas de la ausencia al trabajo: bien el despido disciplinario, bien la extinción del contrato por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas que determinaron la imposición de la pena.