Las obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados de la Unión Europea a que se refiere el RGGI art.45 a 49 deberán cumplirse, en todo caso, en relación con la información a suministrar correspondiente al año 2015. Con efectos desde el 1-1-2016, se regulan por lo dispuesto en el RD 1021/2015.
Con efectos a partir del 18-11-2015 se procede a la modificación del Reglamento que desarrolla la L 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
Se ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se introduce una modificación técnica relativa a los límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
El accidente laboral in itinere requiere un nexo entre el trabajo y el accidente, no basta con que se presuma esa relación, es necesaria la prueba de un enlace preciso y directo.