Obligaciones de información

Las obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados de la Unión Europea a que se refiere el RGGI art.45 a 49 deberán cumplirse, en todo caso, en relación con la información a suministrar correspondiente al año 2015. Con efectos desde el 1-1-2016, se regulan por lo dispuesto en el RD 1021/2015.

Modificación del Reglamento de la L 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Con efectos a partir del 18-11-2015 se procede a la modificación del Reglamento que desarrolla la L 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.

Índices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado de IVA para 2016

Se ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Deducción en el IS por ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se introduce una modificación técnica relativa a los límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.