Comunicación de evaluaciones de las propuestas de convenio
Se establece la obligación para la administración concursal de comunicar telemáticamente determinadas evaluaciones a los acreedores.
Se establece la obligación para la administración concursal de comunicar telemáticamente determinadas evaluaciones a los acreedores.
Se introducen novedades en la comunicación de los informes sobre la liquidación y se modifica el plazo para la presentación del informe final.
Se modifica la regulación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, una vez declarado el concurso.
La L 9/2015 modifica determinados aspectos en materia de calificación del concurso.
Resumen: La competencia para el cambio del domicilio dentro del territorio nacional corresponde al órgano de administración.
Resumen: Ampliación del plazo de suspensión del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos.
La inscripción del contrato de compraventa de buque se podrá practicar, además de a través de su elevación a escritura pública -como hasta ahora-, a través de póliza intervenida por notario, resolución judicial firme o documento administrativo expedido por funcionario con facultades suficientes por razón de su cargo.
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de convenios respecto a lo previsto en el citado RDL.
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de liquidación respecto a lo previsto en el citado RDL.
El contrato de hipoteca naval también podrá otorgarse mediante póliza intervenida por notario.
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