La bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, para el ejercicio 2014 han sido fijadas por la orden correspondiente con efectos retroactivos desde el día 1-1-2014, debiendo las empresas ingresar las diferencias entre las efectuadas y las publicadas en dicha orden en los plazos que ahora se señalan.
No son deducibles como gasto las cuotas satisfechas al colegio de abogados en calidad de no ejerciente si no se desarrolla ninguna actividad económica ni laboral.
Se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia para adaptar la normativa sobre asistencia mutua al intercambio automático de información.
Se modifica el Reglamento de Sociedades en este territorio con el fin de revisar la opción por las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y aclarar el método de aplicación de los límites de reducción de base imponible para las reservas especiales.
Se modifica el Reglamento del IRPF por el que se regulan las obligaciones de facturación para subsanar errores de transcripción en relación al método de estimación objetiva
El TS fija como doctrina legal los requisitos para que una ejecución de obra tenga la condición entrega de bienes a efectos del IGIC.
Se sistematizan los criterios para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, estableciendo las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores.
No es ajustada a derecho la norma de una ordenanza fiscal por la que el ayuntamiento establece la reducción de la cuota líquida del IBI en el importe de la subvención concedida por el ayuntamiento al contribuyente empadronado en el municipio.
La conversión en viviendas de determinados inmuebles que habían venido siendo utilizados como locales constituyen hecho imponible de la modalidad AJD del impuesto.
El TEAC adecua su interpretación a la doctrina del TS sobre los requisitos para que el que el urbanizador ocasional de terrenos sea considerado como sujeto pasivo del IVA, no siendo suficiente que se hayan satisfecho gastos administrativos.