Plazos especiales para ingresar las diferencias de cotización realizadas durante 2014

La bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, para el ejercicio 2014 han sido fijadas por la orden correspondiente con efectos retroactivos desde el día 1-1-2014, debiendo las empresas ingresar las diferencias entre las efectuadas y las publicadas en dicha orden en los plazos que ahora se señalan.

Obligación de información sobre las cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua en Bizkaia

Se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia para adaptar la normativa sobre asistencia mutua al intercambio automático de información.

Modificación del Reglamento de IS en Bizkaia

Se modifica el Reglamento de Sociedades en este territorio con el fin de revisar la opción por las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y aclarar el método de aplicación de los límites de reducción de base imponible para las reservas especiales.

Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación en Bizkaia

Se modifica el Reglamento del IRPF por el que se regulan las obligaciones de facturación para subsanar errores de transcripción en relación al método de estimación objetiva

Suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

Se sistematizan los criterios para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, estableciendo las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores.

Cuota tributaria del IBI

No es ajustada a derecho la norma de una ordenanza fiscal por la que el ayuntamiento establece la reducción de la cuota líquida del IBI en el importe de la subvención concedida por el ayuntamiento al contribuyente empadronado en el municipio.

Modificación del criterio del TEAC, sobre la consideración de sujeto pasivo a los urbanizadores de terrenos ocasionales

El TEAC adecua su interpretación a la doctrina del TS sobre los requisitos para que el que el urbanizador ocasional de terrenos sea considerado como sujeto pasivo del IVA, no siendo suficiente que se hayan satisfecho gastos administrativos.