Con efectos desde el 1-1-2014, se incluyen nuevas entidades entre los obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y se establece la obligación para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA de incluir cierta información en la misma.
Con efectos desde el 1-1-2014, se modifica el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas como consecuencia, principalmente, de la nueva consideración como sujetos obligados a presentar esta declaración de las entidades de la L 49/1960, sobre la propiedad horizontal y de las entidades o establecimientos de carácter social, y de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja del IVA, si bien se aprovecha también para aclarar el régimen aplicable respecto a las subvenciones.
El plazo de cinco años previsto para protocolizar el testamento ológrafo no constituye una condición que altere la efectividad de la adquisición de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.
En el Diario Oficial de la Unión Europea de 10-10-2013 ha sido publicado el Rgto UE/ 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9-10-2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).
El trabajo de revisión de las cuentas de una comunidad de propietarios no puede entenderse como una auditoría de cuentas anuales ni tampoco puede tener la consideración de auditoría de otros estados financieros o documentos contables. Aunque la comunidad de propietarios formule cuentas voluntariamente con arreglo a un marco de información financiera, elegido por la citada comunidad, y las someta a revisión por un auditor, la actuación de revisión realizada por el auditor no tiene naturaleza de auditoría de cuentas.
Procedencia del incremento para huérfanos absolutos si se trata de hijos extramatrimoniales y la madre supérstite no tiene derecho a pensión de viudedad, por tratarse de convivencia que no figura inscrita en el registro de parejas de hecho.
La doctrina del TS en la que se sienta un nuevo criterio acerca del cómputo de intereses en el caso de previa anulación de una liquidación es asimismo aplicable a los supuestos de retroacción. Tratándose de una segunda liquidación y siendo aplicable la LGT/1963, el TEAC cambia de criterio y concluye que debe limitarse la exigencia de intereses de demora hasta la fecha en que se dictó la liquidación inicial posteriormente anulada.
Procede la resolución judicial indemnizada de la relación laboral instada por un trabajador que interpone demanda el 12-7-2011 al sufrir retrasos importantes en el abono de sus salarios. La empresa que debía abonar la nómina el 4º día de hábil del mes siguiente, decidió satisfacerla en dos plazos, con retrasos significativos durante 2010 en cinco mensualidades y dos pagas extras, pues la extra de julio se abonó con un retraso de 33 días, el mes de agosto con 13 y 19 días, septiembre con 23 y 26 días, octubre con 20 días, noviembre con 18 y 19 días, la extra de diciembre con 23 días de retraso). A estos efectos, resulta irrelevante que, por un lado, la empresa el día del juicio -el 3-10-2011- solo le adeudara los atrasos de 2011 y la extra de verano de ese mismo año y que, por otro lado, se admitiese a trámite el 8-9-2011 la declaración de concurso de acreedores o que se aprobase el 20-10-2011 un Expediente de Regulación de Empleo.
El crédito procedente de una certificación final de obras reúne los requisitos exigidos para ser objeto de compensación, por cuanto se trata de un crédito vencido, líquido y exigible, y que dada su condición el reconocimiento del crédito contra la Administración está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición.
Por L 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se modifica la L 14/1960, de propiedad horizontal, para facilitar su adaptación a lo dispuesto por la norma modificadora.