ITP y AJD. Tipo de gravamen de TPO en Galicia

Con efectos 1-3-2013 en Galicia se modifican los tipos de gravamen de la modalidad TPO, destacando que el tipo general aplicable en la transmisión de bienes inmuebles se eleva al 10% y el de bienes muebles y semovientes al 8%.

Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para determinar el valor real de inmuebles urbanos

Andalucía ha establecido nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD.

Andalucía. Coeficientes aplicables al valor catastral para determinar el valor real de inmuebles urbanos

Se establecen nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD.

Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.

Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.

Valoración catastral. Cantabria

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones para el año 2013

Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana o rústica

La determinación de la naturaleza urbana del suelo a efectos catastrales no se rige por las prescripciones de la Ley del Suelo, sino exclusivamente por la LCI, que no exige, en relación con el suelo urbanizable sectorizado o delimitado, la aprobación de un planeamiento urbanístico que lo desarrolle.

Créditos con garantía hipotecaria en situaciones de concurso de acreedores

Al cierre de cada ejercicio, la entidad acreedora debe realizar un test de deterioro y, en su caso, contabilizar el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre el importe recuperable del crédito y su valor contable, y, el interés moratorio debe reconocerse como un derecho de cobro, siempre que sea probable la obtención de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y ello pueda valorarse con fiabilidad.