La forma de acreditar el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Seguridad Social es mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello.
Modificación de la L Castilla y León 11/2003, de prevención ambiental. Estudio de los instrumentos de control del medio ambiente: autorización ambiental, licencia ambiental, evaluación de impacto ambiental y comunicación ambiental. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
El TEAC cambia el criterio que hasta ahora sostenía, y declara que no es admisible la impugnación indirecta de las ponencias de valores, que se produce cuando los interesados reciben las notificaciones de los valores catastrales asignados a sus fincas por aplicación de las mismas.
El TEAC cambia el criterio que hasta ahora sostenía, y declara que no es admisible la impugnación indirecta de las ponencias de valores, que se produce cuando los interesados reciben las notificaciones de los valores catastrales asignados a sus fincas por aplicación de las mismas.
El TEAC cambia el criterio que hasta ahora sostenía, y declara que no es admisible la impugnación indirecta de las ponencias de valores, que se produce cuando los interesados reciben las notificaciones de los valores catastrales asignados a sus fincas por aplicación de las mismas.
Si a 31 de diciembre lo que existe es una mera expectativa de derechos derivados de la condición de futuro heredero de la que se derivará la adquisición de dichos bienes y derechos, no hay obligación de presentar la declaración informativa. No obstante, si el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero es una herencia yacente, la misma sí está obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la correspondiente declaración.
El TJUE declara que el procedimiento de ejecución hipotecaria español se opone al derecho a la tutela judicial efectiva y a la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que, en caso de oposición a la ejecución hipotecaria, sólo se permite recurrir al acreedor si la resolución judicial que se dicte pone fin al procedimiento o determina la inaplicación de una cláusula abusiva, pero no permite recurrir al deudor si su oposición a la ejecución se desestima.
No son competentes los tribunales españoles para conocer de un despido, ante el cual el trabajador -en el marco del Reglamento de Bruselas I aplicable- sólo podía elegir plantear demanda ante los tribunales de los siguientes Estados: a) los del Estado dónde las codemandadas estaban domiciliadas (Irlanda); b) los del lugar habitual de su prestación de servicios (Noruega) y c) los del último lugar dónde lo hizo (también Noruega). No se puede asimilar la mera existencia de una oficina abierta en España por una de las codemandadas a su domicilio, tal asimilación sólo resulta aplicable cuando el empresario no tiene su domicilio en un Estado miembro y cuando además se trata de actos relativos a la explotación de dicha oficina o sucursal.