Tipos de gravamen de las transmisiones patrimoniales onerosas en la Comunidad Valenciana
Se establecen nuevos tipos de gravamen en las transmisiones patrimoniales onerosas de la Comunidad Valenciana.
Se establecen nuevos tipos de gravamen en las transmisiones patrimoniales onerosas de la Comunidad Valenciana.
Se establece en el ITP modalidad AJD de la Comunidad Valenciana un nuevo tipo de gravamen general y se reducen los requisitos exigibles para aplicar el tipo reducido en el supuesto de constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa.
Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles.
Se ha aprobado el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, recogiéndose, en los mismos términos, los tipos de gravamen y bonificación aplicables en esta Comunidad Autónoma.
Con efectos 1-3-2013 en Galicia se modifican los tipos de gravamen de la modalidad TPO, destacando que el tipo general aplicable en la transmisión de bienes inmuebles se eleva al 10% y el de bienes muebles y semovientes al 8%.
Con efectos 1-3-2013 se crean dos nuevas deducciones en Galicia en la modalidad AJD: por la adquisición de locales de negocio para la constitución de una empresa o negocio profesional, y por la constitución o modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de su adquisición.
Con efectos 1-3-2013 en Galicia se modifica la regulación del tipo de gravamen, destacando el incremento del tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual y del tipo general correspondiente a la cuota variable de documentos notariales.
Asturias ha fijado para 2013 los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD.
Se entiende realizadas también al IGIC la referencias al IVA respecto a la exención de la transmisión de valores.
Entre las modificaciones se destacan los beneficios fiscales para los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón.
También se establecen unos beneficios fiscales del 100% en el concepto de TPO en las operaciones de adjudicación de la vivienda habitual al deudor hipotecario como dación en pago de la misma cuando, vinculada a dicha operación, se formalice por las partes la constitución y posterior ejecución de una opción de compra documentada en un contrato de arrendamiento de carácter social que facilite en el futuro la restitución de aquella vivienda al comprador particular en origen.
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