La subrogación de la posición acreedora de los préstamos hipotecarios por la SAREB y el FROB pueden ser considerada como exenta de la modalidad AJD del ITP y AJD siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Se regula en Cataluña el tipo aplicable en el ITP modalidad TPO para 2014 y se establece una bonificación en la transmisión de viviendas a determinadas empresas inmobiliarias.
Se establecen dos tipos reducidos, uno aplicable en la adquisición de inmuebles por el inicio de una actividad económica en Aragón y otro, que resulta de aplicación a los préstamos hipotecarios formalizados por la realización de determinadas obras por personas con discapacidad.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
Se establecen en Castilla y León tipos impositivos reducidos en el ITP y AJD respecto a determinadas operaciones de empresas y negocios profesionales..
Se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.