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Una trabajadora solicita una excedencia por cuidado de familiares (ET art. 46.3) para atender a su hijo de 9 años que, según informe del director de su centro escolar, necesita ayuda para reforzar los contenidos trabajados en clase con el fin de obtener una calificación positiva que evite el riesgo de repetir curso. La empresa se la deniega y la trabajadora solicita excedencia voluntaria que sí le es concedida. Cuando la trabajadora solicita su reincorporación, la empresa le responde que solo dispone de una vacante en otro centro de trabajo de Madrid y en jornada de 20 horas semanales en horarios rotatorios. Estos hechos provocan que la trabajadora demande a la empresa solicitando su derecho a la excedencia por cuidado de menor y el cómputo del año de duración de la misma a efectos de antigüedad, con derecho a la reserva de puesto de trabajo. El Tribunal Supremo diferencia los dos tipos de excedencia que regula el ET art.46.3:Excedencia por cuidado de hijos (ET art.46.3 párr.1º): es un derecho que se tiene durante un máximo de 3 años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento, sin que se exija requisito adicional alguno. Excedencia por cuidado de familiares (ET art.46.3 párr.2º): es un derecho que se tiene durante un máximo de 2 años salvo que por negociación se establezca una duración mayor) y requiere, de manera acumulada, que el familiar:a) por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo;b) no desempeñe actividad retribuida.La excedencia por cuidado de familiarno se puede aplicar en un supuesto de un hijo de 9 años que necesita ayuda escolar con vistas a no repetir curso porque no concurren los requisitos señalados:a) La expresión de que el familiar no pueda valerse por sí mismo no abarca la necesidad de ayuda escolar para superar el curso académico, salvo que se desvirtué y ensanche indebidamente aquella expresión.La edad, como razón de la imposibilidad de valerse por sí mismo, no puede interpretarse como que todos los hijos menores de edad mayores de 3 años pueden causar derecho a una excedencia adicional a la potencialmente ya causada hasta los 3 años, porque no pueden valerse por sí mismos. Otra cosa es que la razón para atender el cuidado de un hijo mayor de 3 años sea, no meramente la edad, sino un accidente, enfermedad o discapacidad, en cuyo caso, el cuidado de hijo podría insertarse en el concepto de excedencia por cuidado de familiares.b) Se debe descartar la interpretación de que los menores de 16 años cumplen el requisito de no desempeñar actividad retribuida porque para ello se debe partir de la existencia de la opción legal de realizar, o no realizar, actividad retribuida. Y los menores de 16 años no tienen legalmente esa opción, sino que siempre estarían en la opción de no realizar actividad retribuida.TS 5-2-21, EDJ 505210
Actualidad jurídica
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