Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Supresión del permiso retribuido por nacimiento y sus efectos sobre los convenios colectivos (RS 07/21 16 de Febrero de 2021 al 22 de Febrero de 2021)

5 
La cuestión planteada consiste en determinar los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el ET art.37.3 b) suprimido por el RDL 6/2019, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores, sobre un convenio colectivo que mejora dicho permiso.Para entender la relación que han tenido el citado permiso por nacimiento y la suspensión del contrato por la misma causa para el progenitor distinto de la madre biológica, es necesario remontarse a cómo se reguló anteriormente dicha suspensión. Cuando esa suspensión era de 13 días y hasta que se reconocieron 5 semanas, la redacción de la norma preveía que la suspensión se iniciaba “desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo”.Es a raíz de la modificación operada por elRDL 6/2019 cuando, no solo se suprime el permiso, si no que se equipara la duración de la suspensión del contrato de ambos progenitores que, tras un periodo transitorio, es plena desde el pasado 1 de enero. Estas dos circunstancias son las que hacen inaplicable el precepto del convenio que mejora el permiso. La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de los dos progenitores: en ambos casos dieciséis semanas. Si adicionalmente se mantuviera este permiso, tan vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica.La realidad es que el convenio hace referencia a un permiso legalmente establecido que ya no existe. Además, dado que según el convenio el disfrute ha de iniciarse desde la fecha en la que se produce el parto, esto lo hace incompatible con las previsiones de la suspensión del contrato que obligan a disfrutar ininterrumpidamente las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.TS 27-1-21, Rec 188/19EDJ 503853

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).