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La empresa deniega la solicitud de reincorporación efectuada por una trabajadora antes de que finalice su excedencia voluntaria, por inexistencia de vacante. La trabajadora no reclama frente a dicha denegación y reitera su solicitud a los dos años, siéndole denegada de nuevo por los mismos motivos.La cuestión que se plantea consiste en determinar si, una vez que la trabajadora en fecha próxima a finalizar su periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y este le es denegado, ha de impugnar dicha negativa o su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.La sentencia concluye que, una vez formulada la primera petición, la empresa ya conocía la voluntad de la trabajadora de reingresar en la empresa en la primera vacante que se produjera por lo que no le era exigible que reiterara su petición, ni que estuviera pendiente de los avatares que se producían en la empresa respecto a las vacantes. El que no impugnara la decisión de la empresa de negarle el reingreso no priva a su petición de virtualidad pues la finalidad de la petición es dar a conocer a la empresa la voluntad de la trabajadora de reingresar en la primera vacante que se produjera de igual o similar categoría a la suya.En consecuencia, el TS condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en un puesto de igual categoría al que ostentaba antes de pasar a la situación de excedencia, abonándole los salarios dejados de percibir.TS 11-11-20, EDJ 729264
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