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Con efectos a partir del 28-11-2020, se adapta la oferta de la formación profesional para el empleo, tanto la de las empresas para sus empleados afectados por los expedientes, como la de las Administraciones Públicas para trabajadores ocupados o desempleados. Concretamente, se introduce la opción para los trabajadores afectados por ERTE, o por suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor, de participar en cualquiera de las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo, con carácter prioritario:- formación programada por las empresas para sus trabajadores;- oferta formativa para trabajadores ocupados, sin computar como desempleados a efectos del límite de participación de ese colectivo;- oferta formativa para desempleados, sin computar como ocupados a efectos del límite del 30% de participación de ese colectivo.Del mismo modo, se adecúa la cantidad en concepto de beca que perciben los desempleados que participan en programas públicos de empleo y la determinación por las Administraciones Públicas de la ayuda por uso del transporte público para asistir a la formación, de forma que la cuantía de 1,5 euros por día de asistencia en concepto de transporte público, que hasta entonces era única para todo transporte, pasa a ser exclusivamente para el transporte urbano, dejando abierta la concesión y cuantía del transporte interurbano a la Administración Pública competente.OM TES/1109/2020EDL 2020/37553
Actualidad jurídica
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