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Ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con ERTE como consecuencia del COVID-19 (RS 47/20 17 de Noviembre de 2020 al 23 de Noviembre de 2020)

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Se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concesión directa, a los pescadores de buques pesqueros españoles que se hayan visto afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera y se haya tramitado la presentación de un ERTE común o por las causas COVID-19 cuando dicha paralización temporal haya tenido lugar entre el 16-3-2020 y el 31-12- 2020.Pueden beneficiarse de estas ayudas:- los pescadores españoles; – los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y; – las personas extranjeras que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en buques pesqueros españoles de cualquier modalidad de pesca y con puerto base en cualquiera de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, autorizados por la DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote del COVID-19, cuando se haya tramitado un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos;- los armadores o titulares que sean personas autónomas enroladas a bordo de la embarcación que cumplan los requisitos exigidos para su obtención.Para la obtención de estas ayudas, con carácter general, los pescadores deben cumplir los siguientes requisitos:1. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social2. Deberán figurar enrolados, en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera 3. Deberán encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y continuar con dicha situación manteniendo ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, durante la parada.4. Deberán tener un periodo de cotización en el RETM de, al menos, 12 meses a lo largo de su vida laboral.Además dichos pescadores tendrán que haber trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos 120 días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o el tiempo proporcional que corresponda en otro caso.Las ayudas para los pescadores son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de la persona beneficiaria durante el periodo de derecho de las ayudas y con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo con la percepción de ayudas como armador de un buque.De no cumplirse las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad y el interés de demora exigibleFinalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador por cuenta ajena únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos legales, entendiendo como fecha de cese, si este se produce, la de finalización del percibo de ayudas. Asimismo, para los trabajadores autónomos el acceso a la percepción de la prestación por cese de la actividad quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos legales.Por último, se convocan igualmente, para el ejercicio 2020, las mencionadas ayudas para el periodo de referencia entre el 16-3-2020 y el 15-7-2020, con arreglo a las bases reguladoras indicadas. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, siendo de 20 días hábiles a partir de dicha fecha.RD 969/2020, BOE 17-11-20

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