Información a los representantes de los trabajadores en caso de contratas y subcontratas

En los casos de contratas y subcontratas, la información que debe facilitarse a la representación legal de los trabajadores no se limita a los extremos establecidos por la ley en estos casos, sino también a toda la información que de forma general establece la ley.

Despido colectivo nulo

Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.

Despido colectivo nulo

Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.

ERTE nulo por fraude de ley

Es nulo por fraude de ley el ERTE suspensivo que se logra con acuerdo de los representantes de los trabajadores, cuando en el mismo se pacta una cláusula que facilita la contratación temporal de nuevos trabajadores para realizar labores ordinarias de la empresa, así como otra que impone la inclusión automática en la suspensión a trabajadores que ingresen en la empresa por subrogación convencional.

Nuevas competencias de información y de vigilancia de los representantes de los trabajadores

Inclusión del derecho de la representación unitaria de los trabajadores a recibir información sobre el nuevo registro de valores medios salariales y del deber de velar especialmente por la igualdad en materia salarial.

Nueva regulación de los planes de igualdad

Se amplía la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas de cincuenta o más trabajadores, estableciéndose un régimen transitorio para su elaboración y se crean nuevas obligaciones con respecto al diagnóstico previo y el registro.

Extinción de contrata y cómputo a efectos del despido colectivo

La terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva del ETart.49.1.c para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto.

Despido colectivo ajustado a derecho

Es ajustado a derecho el despido colectivo cuando la empresa aporta la documentación pertinente y negocia de buena fe, acreditándose la concurrencia de causas económicas y productivas adecuadas. También es muy relevante, aunque no sea vinculante, el valor reforzado del acuerdo, que fue suscrito por una amplia mayoría de los representantes de los trabajadores.

Obligación del sindicato de consignar la condena para recurrir

Cuando un sindicato actúa en el proceso laboral como un mero empleador debe consignar la cantidad objeto de condena si pretende recurrir. La exención de consignar depósitos y la cantidad objeto de condena solo existe cuando el sindicato actúa en defensa de intereses colectivos de los trabajadores.