Nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional
A partir del 1-1-2018 los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de requisitos.
A partir del 1-1-2018 los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de requisitos.
En el ámbito de gestión se centralizan las competencias en materia sancionadora, IRPF, IRNR e ISD no residentes, mientras que en el ámbito de recaudación se descentralizan, trasladando a los órganos territoriales el conocimiento y resolución de las categorías genéricas de tercerías.
Se adapta el reglamento del impuesto a la modificación del RIVA, que recoge las magnitudes excluyentes del régimen especial simplificado y el REAGP para el ejercicio 2017
No forman una unidad familiar el tutor y la persona tutelada (una hermana), por lo que no pueden presentar declaración conjunta. No obstante, cumpliéndose los requisitos exigidos por cada beneficio fiscal, el tutor puede aplicar, respecto del familiar tutelado e incapacitado judicialmente, los mínimos por descendiente y por discapacidad, así como la deducción por personas con discapacidad a cargo.
Con efectos desde el 14-10-2017, se aprueban los modelos de declaración censal: el 036 de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y, el 037, de modificación que han de presentar los empresarios y profesionales
Con efectos desde el 1-1-2017, las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por mutualidades de funcionarios que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del SNS, deben ser adscritas a dichos servicios como asegurados o beneficiarios mutualistas, teniendo derecho a recibir por los servicios de salud de las CCAA y del INGESA la cartera común de servicios del SNS, salvo la prestación farmacéutica a través de receta médica en oficinas de farmacia.
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 han establecidos las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Cotizaciones a derechos pasivos y mutualidades generales de funcionarios para el año 2017.
Se adapta el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la L País Vasco 5/2015, de Derecho Civil Vasco.
Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016, así como el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
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