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Nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional

El nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional, en vigor a partir del 1-1-2018, presenta las siguientes características:
a.- Ámbito de aplicación.
Salvo renuncia, estarán incluidos en este régimen los sujetos pasivos personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
– que el volumen total de sus operaciones empresariales o profesionales realizadas durante el año natural anterior no exceda de 30.000 euros;
– que se encuentren dados de alta en el censo de empresarios o profesionales;
– que no realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas; y
– que no conste en una actuación o procedimiento tributario que el sujeto pasivo hubiera realizado una actividad económica previa no comunicada a la AEAT Canaria.
La renuncia a la exención operará respecto de la totalidad de las actividades y tendrá efecto bien desde el inicio de la actividad, bien desde el 1 de enero del año en que sea efectiva. Su efecto se extiende por un periodo mínimo de tres años y, salvo revocación expresa, se prorroga automáticamente para cada uno de los años siguientes.
Además, se entiende que existe una renuncia tácita cuando el sujeto pasivo presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente.
b.- Contenido.
Cuando resulte de aplicación éste régimen, que es incompatible con los régimenes especiales del criterio de caja y de la agricultura, ganadería y pesca, las entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán exentas del IGIC.
No obstante, no es de aplicación a las entregas de bienes que realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas.
c.- Obligaciones del sujeto pasivo.
Además de cualquier otra obligación que pueda establecerse legal o reglamentariamente, los sujetos incluidos en este régimen deberán:
– presentar la declaración censal de inclusión, renuncia o exclusión del régimen en la AEAT Canaria. Para el ejercicio 2018 la declaración de inclusión puede realizarse hasta el 2-4-2018;
– comunicar los datos con transcendencia tributaria;
– declarar y abonar la deuda tributaria devengada en la importación;
– emitir y conservar las facturas;
– llevar los libros registros obligatorios;
– presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del IGIC; y
– presentar la declaración informativa sobre volumen de operaciones.

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