Nulidad de pleno derecho
No habiéndose iniciado procedimiento alguno, no es posible dictar liquidación, al no existir tal procedimiento.
No habiéndose iniciado procedimiento alguno, no es posible dictar liquidación, al no existir tal procedimiento.
En el caso de IVA a la importación indebidamente soportado que fue objeto de deducción por parte del contribuyente, la Administración ha de satisfacer intereses de demora por el periodo de tiempo en que dicho importe estuvo indebidamente en su poder, es decir, hasta la fecha de la autoliquidación en el que dicho IVA soportado pudo ser compensado con el correspondiente IVA devengado.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 29-11-16, relativo al informe sobre la utilización del fax como vía recepción de escritos procesales.
El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar con ocasión de ese pago a la Hacienda.
Procede la revocación, aunque la Administración no haya siquiera acordado la iniciación del procedimiento, ante la improcedencia de una liquidación practicada por una Comunidad Autónoma que provoca una doble tributación en relación al mismo negocio jurídico, que además es fruto de la, en ocasiones, compleja regulación y delimitación de figuras impositivas, más común entre IVA e ITP, en el que intervienen además distintas Administraciones.
La falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización constituye una falta de justificación de la realización del hecho imponible, un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin retroacción de actuaciones.
La nulidad de pleno derecho del procedimiento de verificación de datos no impide la incorporación de los datos y documentos obtenidos en el mismo al procedimiento posterior de comprobación limitada o de inspección.
En supuestos de ingresos indebidos de un pago fraccionado a cuenta del IS, el cómputo de intereses a favor del contribuyente debe efectuarse desde el mismo momento del ingreso. En definitiva, el dies a quo de los intereses de demora debe calcularse desde la fecha de ingreso de los pagos fraccionados por tratarse de auténticas devoluciones de ingresos indebidos, y no derivados de la normativa del tributo.
La interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respecto de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.
En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones, que con carácter general, entran en vigor el 12-10-2015, con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad. Entre ellas, se destacan: 1) Medidas para promover […]
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).