Interrupción de la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos

La liquidación provisional practicada en un procedimiento de inspección y los recursos interpuestos contra ella no interrumpen el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Rectificación de errores materiales

Aunque el obligado tributario no utilice el cauce procedimiental correcto, los órganos administrativos deben ratificar de oficio, cuando concurran las causa para ello, los errores de hecho que resulten de los propios documentos incorporados al expediente administrativo.

Devolución de ingresos indebidos de ejercicios prescritos

La regularización voluntaria de una deuda prescrita en vía administrativa, con la finalidad de aplicar la excusa absolutoria, no genera, en los casos de sobreseimiento y archivo por la jurisdicción penal, el derecho a la devolución por ingresos indebidos.

Ejecución de resoluciones administrativas en los casos de estimación parcial

El cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria se inicia desde la ejecución de una resolución firme, no siendo ejecutivas, a estos efectos, las resoluciones que estiman parcialmente las pretensiones del contribuyente, cuando son objeto de recurso.

Límites de la facultad revisora de los órganos económico-administrativos

La ley concede a los Tribunales Económico-Administrativos amplias competencias revisoras pudiendo entrar a analizar incluso cuestiones no planteadas -en cuyo caso deberá ponerse de manifiesto previamente al interesado- . No obstante, queda vedado a los Tribunales Económico-Administrativos en el ejercicio de sus funciones revisoras, denegar las pretensiones de los reclamantes en virtud de hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos.