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Nulidad de pleno derecho

La jurisprudencia pone de manifiesto la concurrencia de tres requisitos para declarar la nulidad de un procedimiento por la causa examinada:
1) Que la omisión debe ser total y absoluta, al utilizar el precepto ambos adverbios. Con ello se está remarcando que debe ser manifiesto el vicio cometido, esto es, debemos estar ante una omisión manifiesta del procedimiento. Si bien, la propia jurisprudencia engloba tres supuestos distintos:
– no haber seguido procedimiento alguno (equiparable a la vía de hecho);
– haber seguido uno distinto del establecido legalmente o previsto por el legislador; y
– prescindir de los trámites esenciales de forma que hagan inidentificable el procedimiento legalmente establecido (entendiendo por tales aquellos que delimitan el conjunto de derechos y obligaciones de los interesados o de los posibles afectados).
2) La relevancia de la omisión procedimental.
3) El menoscabo o lesión de las garantías del interesado que fundamentalmente lesionan su derecho a la defensa, esto es, produce indefensión.
En el caso concreto el TEAC había anulado una liquidación por ITP y AJD, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La Administración Autonómica, en ejecución de la resolución, practicó nueva liquidación del mismo impuesto, concepto Actos Jurídicos Documentados sin que constara la iniciación de nuevo procedimiento. El TEAC considera que la liquidación se ha dictado en un procedimiento no iniciado y por tanto inexistente.
El vicio anterior debe calificarse de nulidad de pleno derecho.

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