Desde el 23-1-2025, tras la derogación por la no convalidación del RDL 9/2024, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
Se modifica el modelo 193 para mejorar la calidad de la información fiscal, derivada de la actualización de las referencias normativas de determinadas obligaciones informativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
La amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, se considera como una opción. En consecuencia, estos elementos se pueden amortizar fiscalmente hasta el coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo de las tablas de amortización oficialmente aprobadas, de forma que, a efectos fiscales, podría aplicarse un coeficiente inferior y diferente a ese máximo o aplicar el coeficiente máximo sin doblarlo.
La retribución de un administrador no residente de una entidad residente en España, está sometida a tributación con independencia de dónde desempeñe su actividad.
La calificación del importe recibido como una subvención-dotación, supone que no exista contraprestación por un servicio y deba ser entendida como una dotación presupuestaria destinada a cubrir el déficit de explotación, operación no sujeta al impuesto. Sí está sujeta al impuesto las cantidades recibidas para compensar la bonificación por el servicio a unos determinados colectivos, y debe formar parte de la base imponible del impuesto.
Para que una comprobación limitada previa produzca el efecto preclusivo es necesario que exista una resolución expresa que se refiera al mismo ámbito temporal que haya sido comprobado, independientemente de que se regularicen bases imponibles pendientes provenientes de un mismo ejercicio.